Un hombre de 39 años fue acusado de haber abusado sexualmente de una niña de tan solo once años en la localidad de Pearson, partido de Colón. Además de esto, el convicto aparentemente habría hecho todo lo posible para dejar impune el delito convenciendo a la madre de la menor para que mintiera em la declaración de Cámara Gesell y luego la contactó por Whatsapp desde la Unidad Penal donde estaba privado de la libertad por ese episodio. La escuela a la cual asiste la menor habría sido fundamental para esclarecer el delito.

El proceso penal se resolvió a través de un juicio abreviado, donde las partes acordaron tanto la calificación legal de los delitos como la pena a imponer. Los cargos principales son abuso sexual simple agravado, debido a la relación de guarda y convivencia con la víctima menor, y desobediencia a una medida cautelar de restricción.

El juez Guillermo M. Burrone verificó la admisibilidad del acuerdo y la existencia de los hechos basándose en diversas pruebas, incluyendo testimonios y comunicaciones.

La sentencia finalizó con la condena de WDM a tres años y seis meses de prisión efectiva. El fallo condenó al sujeto de 39 años por el delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda y convivencia:El hecho ocurrió en horas de la tarde de los últimos días del mes de septiembre y los primeros días del mes de octubre de 2023.

El acusado llevó a la niña de 11 años de edad, a andar en bicicleta cerca del ingreso de la localidad de Pearson, partido de Colón.Aprovechando que la niña estaba a su cuidado y la convivencia preexistente con ella y su familia, la abrazó, la puso sobre su cuerpo y comenzó a tocarla en diferentes partes mientras se movía. También se mencionó que le dijo que tenía lindo cuerpo y le tocó los pechos.

El condenado era el novio de la madre de la víctima. Si bien pensaban casarse y él frecuentaba la casa, no convivían de forma permanente debido a que él estaba detenido en una Unidad Penal y había obtenido libertad ese día.Lo descubrieron en la Escuela.

La denuncia inicial la realizó la directora de la Escuela Primaria N°12 de Pearso quien tomó conocimiento a través de una preceptora.En la institución educativa documentaron los primeros testimonios de la víctima, la hermanita y la madre en actas escolares que sirvieron como pruebas. La madre y la hermana de la niña abusada contaron lo ocurrido.

El testimonio de la preceptora de la escuela, quien habló con la hermana y el tío de la víctima y se comunicó con la directora. El testimonio de la madre trazó un relato sobre la buena relación inicial entre el acusado y sus hijas, la convivencia temporal, y cómo la menor damnificada le contó lo ocurrido. Aunque inicialmente le costó creerle a la chica, instigó la acción penal basándose en el relato de su hija.La hermanita fue quien pudo contarle entre lágrimas a un adulto, a quien ellas trataban como tío, y este buen hombre pudo dialogar con la nena abusada y registrar en un audio su testimonio.

La causa no fue nada sencilla porque a la niña la obligaron a que mienta en la Cámara Gesell. Justamente, fueron los integrantes del staff escolar de la institución educativa de gestión estatal quienes desentrañaron la mentira pergeñada por la madre al ser intimidada por el convicto.

Las educadoras hablaron con la víctima y confirmaron que ella les dijo que tuvo que mentir en la cámara Gesell debido a la presión de su madre, quien la amenazó con suicidarse y dijo que el acusado podría hacerles daño.El sujeto quedó preso y desde la cárcel envió mensajes de Whatsapp a la niña, donde ella le refirió que «le hizo daño»; de acuerdo a las capturas de pantalla de los mensajes de Whatsapp que envió desde la celda del Penal.

Los profesionales del Servicio Local presentaron un informe en el que indicaron que la menor manifestó a los profesionales que su madre le había pedido que mintiera y negara el abuso. Esto también explicaría los intentos de la madre de desacreditar el relato de su hija ante las autoridades policiales.Meses después que la niña pudiera contar y su denuncia generara la detención de este sujeto ocurrieron los intercambios de mensajes entre el victimario y la víctima.

La causa judicial determinó que estas intimidaciones por mensajes de Whatsapp ocurrieron entre los días 21 de julio y 17 de septiembre de 2024.Por ese motivo, al delito de abuso le sumaron la calificación penal de desobediencia por la que también terminó condenado. El convicto desobedeció una medida cautelar que le prohibía el acercamiento y contacto con la niña. Esta medida había sido dispuesta por el Juez de Garantías en la causa principal y el acusado estaba debidamente notificado de ella.En esas dos fechas mencionadas anteriormente, el condenado mantuvo contacto con la víctima a través de mensajes en la aplicación Whatsapp.

En la causa judicial de la fiscal Magdalena Brandt lograron incorporar las capturas de pantalla de las conversaciones por el servicio de mensajería digital y luego lo corroboraron al secuestrarle el teléfono celular que usaba en la celda de la Unidad Penal.Ambos delitos, Abuso Sexual Simple agravado y Desobediencia (dos hechos), se consideraron en concurso real. La participación del acusado como autor de estos hechos quedó demostrada por las pruebas, destacándose la declaración de la víctima y las pruebas testimoniales y documentales que la corroboraron.

La condena fue por los delitos de: Abuso Sexual Simple agravado por ser encargado de la guarda y convivencia. Este delito se refiere al hecho ocurrido a fines de septiembre y principios de octubre de 2023, cuando el acusado abusó sexualmente de la niña de 11 años aprovechando que estaba a su cuidado y la convivencia que mantenía con ella y su familia.La pena impuesta a WDM fue de tres años y seis meses de prision de efectivo cumplimiento. Esta pena fue acordada por las partes en el trámite de juicio abreviado y considerada razonable por el Juez Guillermo M. Burrone.

La condena fue por los delitos de Abuso Sexual Simple agravado por ser encargado de la guarda y la convivencia y Desobediencia. También se ordenó la toma de muestra biológica (ADN) del condenado para su inclusión en el Banco de Datos Genéticos.

Fuente: Portal «El Faro».

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